Conoce Más Sobre El Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares – Rimpe

RIMPE – Emprendedores

Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

RIMPE – Negocios populares

Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

Nota: son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.

Actividades no sujetas al RIMPE

No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Actividades de transporte.
  • Actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • Actividades en relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.

RIMPE – NEGOCIOS POPULARES

  • Los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.
  • Cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta, debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.
  • Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.

COMPROBANTES DE VENTA

  • Los negocios populares que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan facturas autorizadas y vigentes podrán seguir emitiéndolas, siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión, en estos casos no se desglosará el IVA y no sustentarán crédito tributario para el comprador.
  • Los negocios populares que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan notas de venta autorizadas y vigentes, podrán seguir emitiéndolas siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
  • Los nuevos contribuyentes, catalogados como negocios populares, deberán informar al establecimiento gráfico autorizado por el SRI que incluya la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta autorizados. El establecimiento gráfico podrá verificar esta condición en el listado referencial publicado en el portal web institucional. De no encontrarse aún en el listado referencial, se deberá colocar mediante sello o cualquier otra forma de impresión la leyenda indicada en los documentos autorizados, una vez que conste en el mismo.

Impuesto a la Renta

  • La declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará con periodicidad anual.
  • Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
  • La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
  • Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000 declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de acuerdo al rango que le corresponda.
Límite inferior (USD)Límite superior (USD)Impuesto a la fracción básicaTipo marginal (%)
-20.000,0060,000

Impuesto al Valor Agregado IVA

  • No deben presentar declaraciones del IVA ya que el pago de su cuota establecida en la tabla progresiva incluye el pago de dicho impuesto.
  • Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, el pago del valor liquidado por concepto del Impuesto a la Renta comprenderá por esta ocasión tanto el Impuesto a la Renta como el IVA.
  • Si el contribuyente considerado como negocio popular realiza actividades excluyentes a este régimen, se mantendrá en el régimen, pero respecto de las actividades no comprendidas deberá presentar las declaraciones semestrales de IVA correspondientes.

Retenciones

  • En ningún caso actuarán como agentes de retención.
  • Son sujetos a retención del 0% por las actividades económicas sujetas a este régimen.

Vigencia

  • Los negocios populares estarán en el RIMPE mientras conserven dicha condición.
  • Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas y dejará de ser parte del esquema de negocio popular desde el ejercicio fiscal siguiente.

RIMPE Emprendedores

  • Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE deberán emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.

Comprobantes de venta

Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

  • Los contribuyentes que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan facturas autorizadas y vigentes podrán seguir emitiéndolas siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
  • Los contribuyentes que hayan estado en el RISE, pero no sean catalogados como negocios populares y que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan notas de venta autorizadas y vigentes, podrán emitirlas desglosando el IVA, sin enmendaduras ni tachones; además, deberán incorporar la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
  • Los nuevos contribuyentes catalogados como RIMPE deberán informar al establecimiento gráfico autorizado por el SRI que incluya la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta autorizados. El establecimiento gráfico podrá verificarlo en el listado referencial publicado en el portal web institucional. De no encontrarse aún en el listado referencial, se deberá colocar mediante sello o cualquier otra forma de impresión la leyenda indicada en los documentos autorizados, una vez que conste en el mismo.
  • Los contribuyentes que emiten comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en el esquema electrónico y que pertenezcan al RIMPE deberán incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en la sección de Información Adicional del comprobante electrónico, posteriormente, se incorporará la leyenda en la sección del esquema que el SRI establezca.

Impuesto a la Renta

  • Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos; adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos.
  • Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
  • La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna.
  • La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
  • La declaración y pago del Impuesto a la Renta se efectuará de forma anual, conforme la siguiente tabla:
Límite inferior (USD)Límite superior (USD)Impuesto a la fracción básicaTipo marginal (%)
-20.000,0060,000
20.000,0150.000,0060,001
50.000,0175.000,00360,001,25
75.000,01100.000,00672,501,50
100.000,01200.000,001.047,501,75
200.000,01300.000,002.797,522

Impuesto al Valor Agregado IVA

  • Sin perjuicio de la obligación semestral de IVA, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales en los períodos que así lo requiera.
  • · La declaración y pago del IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen:
9no dígito del RUCFecha de vencimiento
Primer semestre
(enero a junio)
Segundo semestre
(julio a diciembre)
110 de julio10 de enero
212 de julio12 de enero
314 de julio14 de enero
416 de julio16 de enero
518 de julio18 de enero
620 de julio20 de enero
722 de julio22 de enero
824 de julio24 de enero
926 de julio26 de enero
028 de julio28 de enero
Domiciliados en Galápagos: hasta el 28 de julio y enero

Retenciones

  • No son agentes de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
    1. En la distribución de dividendos.
    2. En la enajenación de derechos representativos de capital.
    3. En los pagos y reembolsos al exterior.
    4. En los pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.
  • No son agentes de retención del IVA, excepto en en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI:
  1. En la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
  2. IVA presuntivo.
  3. Las entidades del sistema financiero, por los pagos que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
  • Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.
  • Son sujetos a retención del 1% por los bienes y servicios de las actividades económicas sujetas a este régimen.

Impuesto a los Consumos Especiales

La declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera mensual.

Vigencia

Este régimen será de aplicación obligatoria por el plazo de 3 años contados desde la primera declaración del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con las condiciones para pertenecer a este régimen.

Preguntas frecuentes

1. Si tengo mi RUC activo antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal y cumplo las condiciones para pertenecer al RIMPE, ¿debo realizar algún trámite para formar parte de dicho régimen?

No. Los contribuyentes que cumplan las condiciones para pertenecer al RIMPE, pertenecen a dicho régimen de manera automática sin necesidad de ingresar ninguna solicitud o trámite.

2. ¿Cómo puedo saber si pertenezco al RIMPE?

Corresponde a cada contribuyente conocer si cumple o no los requisitos previstos en la norma para ser parte del RIMPE, pues, con el solo cumplimiento de dichos requisitos el contribuyente pasa a formar parte del régimen. Sin perjuicio de ello, el Servicio de Rentas Internas pone a disposición de la ciudadanía un listado referencial de los contribuyentes que, de acuerdo a las bases de datos de las Administración Tributaria, se encuentran sujetos al RIMPE.

3. Si realizo mi inscripción en el RUC a partir de enero de 2022, ¿puedo formar parte del RIMPE?

Si el contribuyente cumple las condiciones para sujetarse al RIMPE iniciará sus actividades sujeto a dicho régimen. El listado referencial será actualizado de forma semanal con la información de los nuevos inscritos.

4. Voy a emprender una actividad de comercio y mi proyección de ingresos gravados durante el año 2022 es de USD. 1.000 mensuales, ¿a qué régimen debo sujetarme?

Las personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 serán consideradas como negocios populares sujetos al RIMPE.

5. Si estoy inscrito en el RUC, pero no tengo actividades económicas registradas ¿estoy sujeto al RIMPE?

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC y que no tengan actividad económica registrada, no estarán comprendidos en este régimen.

6. ¿Las sociedades pueden sujetarse al RIMPE?

Sí. Se sujetarán a este régimen tanto personas naturales como jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 y que cumplan las condiciones de este régimen.

7. ¿Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE?

Sí. Pero únicamente para la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias; sin que, por ello cambien su naturaleza jurídica, ni pierdan las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.

8. ¿Las notas de venta emitidas por negocios populares acogidos a este régimen generarán crédito tributario de IVA a sus adquirientes?

No. No obstante, para tener derecho a crédito tributario de IVA, los contribuyentes que no sean consumidores finales, que mantengan transacciones con proveedores que tengan la consideración de “negocios populares”, deberán emitir una liquidación de compras, en la cual se registre el IVA considerando como base imponible el valor del bien transferido o servicio prestado y realizar la retención del 100% de IVA generado.

9. ¿Las notas de venta emitidas por los sujetos considerados como negocios populares acogidos a este régimen sustentarán costos y gastos del Impuesto a la Renta?

Sí. Siempre que identifiquen al usuario y describan los bienes y servicios objeto de la transacción.

10. Si un contribuyente calificado como negocio popular realiza actividades económicas no sujetas al RIMPE, como por ejemplo servicios profesionales, ¿qué comprobante de venta debe emitir?

Deberá emitir facturas exclusivamente por las actividades no sujetas al RIMPE. Por las actividades sujetas a dicho régimen emitirá notas de venta.

11. Si estoy calificado como un negocio popular y al 1 de enero de 2022 tengo facturas autorizadas y vigentes, ¿puedo seguir utilizándolas o debo darlas de baja?

Podrá seguir emitiéndolas siempre y cuando incorpore la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” de forma manual mediante sello o cualquier forma de impresión. En estos casos, no se desglosará el IVA y no sustentarán crédito tributario para el comprador.

12. Si estoy calificado como un negocio popular y al 1 de enero de 2022 tengo notas de venta autorizadas y vigentes, ¿puedo seguir utilizándolas?

Podrá seguir emitiendo sus notas de venta siempre y cuando incorpore la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” de forma manual mediante sello o cualquier forma de impresión.

13. Si emito comprobantes en el esquema electrónico y pertenezco al RIMPE ¿en dónde debo incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”?

Deberá incluir la leyenda en la sección de “Información adicional” del comprobante electrónico, posteriormente se incorporará la leyenda en la sección del esquema que el SRI establezca.

14. Si soy considerado como un negocio popular y tengo actividades sujetas al RIMPE y actividades no sujetas a dicho régimen ¿debo realizar declaraciones del IVA?

Al ser un negocio popular, por las actividades sujetas al RIMPE no tiene la obligación de declarar y pagar el IVA; sin embargo, por las actividades excluyentes de dicho régimen deberá presentar declaraciones del IVA de forma semestral.

15. Los emprendedores sujetos al RIMPE que deban realizar declaraciones semestrales del IVA, ¿pueden declarar y pagar el IVA de forma mensual?

El contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales del IVA en los períodos que así lo requiera, en cuyo caso los plazos de presentación corresponderán a los previstos para la declaración y pago mensual de IVA en la normativa vigente; la declaración así presentada deberá contener la información de los períodos mensuales anteriores correspondientes al mismo semestre, sin que se genere el pago de intereses o multas respecto de los períodos anteriores que se acumulan.

16. Para el cálculo del Impuesto a la Renta ¿son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos?

Sí se pueden aplicar los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.

17. ¿Puedo gozar de alguna rebaja o disminución de la tarifa del Impuesto a la Renta establecida para el RIMPE?

La tarifa impositiva de este régimen no está sujeta a rebaja o disminución alguna.

18. Si un contribuyente sujeto al RIMPE no generó ingresos durante un período fiscal ¿es obligatorio presentar la declaración del Impuesto a la Renta?

La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.

19. Los contribuyentes sujetos al RIMPE que deban efectuar declaraciones del ICE ¿lo pueden realizar de forma semestral?

La declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera mensual.

20. Si un contribuyente calificado como negocio popular registra ingresos superiores a USD 20.000 ¿cómo deberá cumplir sus obligaciones tributarias?

Si un negocio popular registra ingresos superiores a USD 20.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas. En este caso, el Impuesto a la Renta se declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de acuerdo al rango que le corresponda según la tabla del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El pago del valor así liquidado comprenderá, por esta ocasión, tanto el Impuesto a la Renta como el Impuesto al Valor Agregado. Desde el ejercicio fiscal siguiente, dicho sujeto dejará de ser parte del esquema de negocio popular, sin perjuicio de su permanencia en el RIMPE, en caso de cumplir los requisitos para tal efecto.

21. Si un contribuyente sujeto al RIMPE registra ingresos superiores a USD 300.000 ¿cómo deberá cumplir sus obligaciones tributarias?

Cuando un contribuyente sujeto al régimen registre ingresos superiores a los previstos para el mismo, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para el mismo y su exclusión se efectuará a partir del primer día del ejercicio fiscal anual siguiente. En estos casos, el Impuesto a la Renta se declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, según la tabla del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El excedente del monto de ingresos generará el pago conforme el tipo marginal previsto para el último rango de la tabla progresiva del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *