¿Quiénes Deben Tener Facturación Electrónica?

En la  Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal menciona que todos quienes tienen un Registro Único de Contribuyentes (RUC) y emiten facturas, lo hagan a través del sistema de facturación electrónica desde el 29 de noviembre de 2022.

Los único que no están obligados son los negocios populares del sistema Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), ellos podrán emitir comprobantes como notas de venta de manera física. Sin embargo, si estos negocios hacen otras actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas electrónicas electrónicas por esas transacciones.

Un negocio popular son aquellas personas naturales que tiene un ingreso anual de hasta 20.000 dólares anuales.

Quienes Deben Dar Facturas Electrónicas

  • Los sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes que se encuentran inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según la normativa tributaria vigente.

La obligatoriedad de implementar la facturación deberán incorporarse  hasta el 29 de noviembre de 2022, conforme lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19, publicada en el Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 y la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

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